Poco le ha durado la fiesta a ‘Tits & Glass’, la primera app porno para Google Glass que MiKandi publicó ayer. Google ha anunciado esta mañana cambios en sus términos de uso que prohíben aplicaciones que contienen “desnudos, actos sexuales y material sexual explícito”.
Desde un primer momento se ha hablado de que la industria del porno podría convertirse en uno de los principales reclamos para tecnologías como Google Glass que ofrecen un punto de vista diferente de las cosas. Pero parece que Google quiere controlar, al menos por ahora, las apps que los consumidores pueden utilizar con Glass.
‘Tits & Glass’ era una de esas apps, consiguiendo casi 10.000 visitantes a su página web tras el lanzamiento de la aplicación y “docenas de descargas”. Los desarrolladores de la empresa han emitido un comunicado en el que afirman que harán los cambios necesarios para que la app vuelva a estar disponible.
Como ya hemos comentado en anteriores ocasiones las primeras apps para Glass están relacionadas con funciones básicas y sociales, con Twitter, Tumblr, Evernote o Facebook como principales ejemplos. Es todavía muy pronto para intentar adivinar el futuro de Glass pero todo indica que Google quiere controlar la experiencia desde un primer momento. Y el porno o el reconocimiento facial no está entre sus planes inmediatos.
Vía | Mashable
Más información | MiKandi blog
Sitio oficial | Tits & Glass (NSFW)
Borrador de anteproyecto de reforma propone permitir a la Policía el uso de troyanos
Hoy ha salido a la luz un anteproyecto del nuevo Código Penal Procesal, encargado por el ministro Ruiz-Gallardón a una comisión de expertos, en el que se baraja la posibilidad de permitir a la Policía el uso de troyanos para acceder a los datos almacenados en los equipos informáticos de investigados.
Alemania cuenta con una ley similar que se aplica en casos de terrorismo. En España se propone aplicarse a delitos con penas de más de tres años de prisión y que se cometan con dolo, así como para cibercrimen, terrorismo y crimen organizado siempre que el juez lo estime proporcionado y oportuno.
Los artículos 350 a 352 del borrador prevén la instalación de «un software que permita el examen a distancia y sin conocimiento» del equipo informático del afectado, siempre que la medida sea «proporcionada para la investigación del hecho, la averiguación del autor o la localización de su paradero».
Es importante detallar que no únicamente hablamos de ordenadores, sino de “equipo informático”, en abstracto. Esto incluye también smartphones y tabletas, las cuales disponen de sensores de localización, por poner un ejemplo. No obstante esto solo afecta a equipos situados en territorios dentro de la jurisdicción española; en caso contrario se haría uso de «medidas de cooperación judicial internacional».
¿Significa que la Policía puede comenzar a espiarnos sin nuestro conocimiento?
A priori no parece que vaya a realizarse la instalación del software sin conocimiento del afectado ni mucho menos de forma remota, dado que en la resolución deben especificarse qué dispositivos están afectados, qué agentes ejecutarán la medida y qué medidas se tomarán para preservar la integridad de los datos del equipo.
Es importante remarcar también que no únicamente se tendría acceso a la información almacenada en el equipo (i.e. documentos, imágenes…) sino también a las contraseñas de cuentas en redes sociales, banca, sistemas de comunicación… Aunque hay ciertas garantías (como que sea el Tribunal de Garantías quien autorice en última intancia la instalación de este software), todavía me deja la mosca detrás de la oreja.
Creo que deben acotarse de manera muy clara en qué delitos podría aplicarse la medida, así como los tipos de software que podrían utilizarse (no es lo mismo un servidor de archivos que un keylogger). Todo esto al margen de las posibles violaciones a derechos de intimidad y secreto de las comunicaciones a las que podrían enfrentarse (sobre todo pensando en que un ordenador, muchas veces, dista mucho de ser personal: ¿o acaso no hay familias que comparten un único ordenador?).
Imagen | José Goulão
Francia elimina su ley antipiratería de los tres avisos
La República Francesa vuelve a protagonizar los titulares de internet y legalidad. La llamada ley Hadopi, que consistía en tres avisos al internauta que piratease contenido y una sanción final que cortaba todo acceso a internet, ha sido eliminada de la legislación del país. Irónicamente esa sanción jamás se ha llevado a cabo, aunque la ley hizo que se enviaran más de un millón de avisos.
De hecho lo más “fuerte” que ha conseguido esta ley ha sido una multa de 150 euros a un ciudadano francés de 40 años por no proteger su red inalámbrica ignorando los avisos que había recibido en su casa. Su mujer confesó que se descargaba canciones mediante redes piratas en un tribunal, pero no hubo penas más graves que esa multa.
Las palabras de Fleur Pellerin, ministra francesa de innovación y economía digital, son esperanzadoras: para ella “cortar internet en una casa y en nuestros días equivale a cortar el agua“, los servicios que ofrece la red son ya demasiado esenciales en un país como Francia. Pero eso no significa que el país deje de luchar contra la piratería: ya se están estudiando medidas como un impuesto del 1% al precio de los dispositivos electrónicos cuyos beneficios se destinarían a “la transición digital de las industrias culturales“.
Queda ahora la duda de qué va a pasar con leyes semejantes que han aplicado en otros países y que se han inspirado en la ley Hadopi, como la Copyright Alert System de los Estados Unidos activa desde mediados de febrero. Que en Francia se haya terminado suspendiendo no es buena señal para la continuidad de esas otras leyes, aunque eso ya depende de las decisiones políticas de cada país.
Vía | Ars Technica
Imagen | Moyan Brenn
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